28 de diciembre de 2020
El objetivo principal del IP-Box (Patent Box) es fomentar y atraer la innovación y el desarrollo en cada uno de los países que lo aplica, así como incentivar a que la propiedad intelectual se quede en el país donde se ha generado el conocimiento, ya sea a través de software avanzado, patentes, modelos de utilidad, etc.
Los regímenes de IP-Box (Patent Box) están relativamente extendidos en toda Europa y la mayoría se han implementado en las últimas dos décadas. Actualmente se aplica en 14 de los 27 países miembros: Bélgica, Chipre, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia y España (que incluye el régimen del País Vasco y Navarra). Asimismo, otros países no pertenecientes a la Unión Europea también lo han implementado, como son Andorra, San Marino, Suiza, Turquía y Reino Unido.
Patent Box en Europa a partir del año 2020
1. «Otros» se refiere a activos que no son a priori novedosos. Este criterio solo se puede aplicar a pequeñas y medianas empresas.
2. El régimen IP-Box (Patent en Box) en Hungría aplica al 0% en el caso de ganancias de capital cuya procedencia sea la propiedad intelectual según requisitos establecidos en ese país y de un 4,5% en el caso de beneficios procedentes de ingresos por royalties.
3. Italia tiene un impuesto de sociedades federal del 24% (IRES) y un impuesto regional sobre la producción (IRAP) del 3,9%, lo que nos lleva a un impuesto combinado que del 27,9%. El régimen de IP-Box (Patent Box) en Italia reduce ambos impuestos en un 50% que se traduce en un tipo impositivo del 13,95% sobre los ingresos procedentes de la explotación de la propiedad intelectual.
4. En España, existen tres regímenes diferentes de aplicación del IP-Box (Patent Box).
Y es precisamente en España, el país donde el IP-Box (Patent Box) es el incentivo fiscal menos conocido y que permite una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 60% (70% en País Vasco y Navarra).
Entre sus características se destaca que,
- Es compatible con las deducciones fiscales por I+D+i y otras ayudas como las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
- Se puede utilizar independientemente de la fecha de creación del activo intangible.
- No tiene límite máximo de aplicación.
- Es aplicable en cualquier tipo de empresa y entre empresas de un mismo grupo.
- Los desarrollos pueden haberse realizado fuera de España.